Articulo 33 Protección y ... -Vigente-

Articulo 33 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 33. Administración regional.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración regional ejercerá cuantas competencias y funciones tiene estatutariamente atribuidas y las específicamente contenidas en esta ley.

2. Dichas funciones serán desempeñadas, respectivamente, por las consejerías con competencias en materia de protección y sanidad animal, de salud pública y de medio ambiente, de conformidad con las previsiones contenidas en este capítulo, en sus normas de organización y estructura y en los reglamentos de desarrollo de la presente ley.

3. Las consejerías competentes estarán obligadas a comunicarse recíprocamente cuantos datos e información dispongan en el ejercicio de sus funciones, siempre que puedan afectar o incidir en el correcto desarrollo y ejercicio de las competencias de los otros departamentos, debiendo además colaborar y establecer los mecanismos concretos de coordinación en los supuestos en que las actuaciones deban desarrollarse de modo compartido.

4. A los efectos de garantizar la adecuada coordinación entre los diferentes órganos directivos de la Administración Regional con competencias en esta materia, se crea la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal como órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en materia de protección y sanidad animal y de prevención de la enfermedad humana por transmisión animal.

Esta Comisión será el foro en el que cada Consejería identificará y propondrá las necesidades, proyectos normativos, medidas de actuación y control en la materia, en especial cuando pueda afectar al ámbito competencial de varios órganos directivos. Le corresponderá, además, informar y proponer aquellos programas de control y vigilancia de la sanidad animal y zoonosis que pretendan desarrollar las consejerías competentes, en aquellos casos en que se requiera una actuación compartida o coordinada. Se determinará reglamentariamente las funciones, composición y régimen de funcionamiento de esta Comisión. Cuando la Comisión aborde asuntos de competencia local, participarán en la misma miembros de las entidades locales, en la forma en que se determine reglamentariamente.

5. Mediante la norma reglamentaria correspondiente, se creará el Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía, adscrito a la consejería competente en materia de protección y sanidad animal, como órgano de participación, asesoramiento y consulta en esta materia.