Articulo 33 Protección y ...e La Rioja

Articulo 33 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Toda acción o decisión que conlleve el cambio de uso de un monte o terreno forestal deberá ser previamente autorizado por Resolución del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Dicha Resolución deberá ser motivada y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Se entiende por cambio de uso cualquier actividad que conlleve una alteración del estado físico del suelo o de la vegetación existente, así como cualquier decisión que recalifique los montes o terrenos forestales.

3. En el expediente administrativo que se inicie al efecto, el promotor deberá justificar la prevalencia del interés del nuevo uso sobre el de utilidad pública o como protector del monte. En este caso, si el terreno forestal no estuviera catalogado como Monte de Utilidad Pública, el silencio administrativo se considerará positivo.

Modificaciones