Artículo 33 protección y ...s hábitats

Artículo 33 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

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Artículo 33.

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1. A los efectos de la presente Ley los planes o proyectos de obras que impliquen en general transformación del espacio rural, y en concreto y entre otros los de concentración parcelaria, regadíos, transformación de secano a regadío, creación de pastizales, lucha contra la erosión, corrección hidrológico-forestal, repoblaciones forestales, pistas forestales, instalaciones extractivas, ordenación turística, caminos locales y, en general, los proyectos de obras públicas no sometidos, según la legislación vigente, a estudio de impacto ambiental, se someterán por el promotor, sea público o privado, a informe o autorización favorable del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Reglamentariamente se determinarán los proyectos de obras de desarrollo de un plan que además habrán de someterse a lo dispuesto en el párrafo anterior.

2. Los proyectos promovidos por las Entidades Locales de Navarra estarán sujetos a la previa autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que deberá emitirse en el plazo máximo de dos meses. Transcurrido este plazo, se entenderá otorgada la autorización por silencio administrativo.

3. Los promovidos por los particulares o por organismos públicos distintos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales estarán sujetos a la previa autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, que se tramitará y resolverá conforme al procedimiento previsto en el artículo 31 de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio.

4. Los promovidos por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estarán sujetos a informe preceptivo del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, cuando no estuviera prevista su tramitación al amparo de lo establecido en la legislación vigente sobre Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal o Evaluaciones de Impacto Ambiental. En caso de que el informe del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente sea desfavorable, resolverá el Gobierno de Navarra. El informe deberá emitirse en el plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderá favorable.

5. Todos los proyectos y planes sujetos a autorización o informe del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente habrán de contener entre su documentación un estudio sobre las afecciones ambientales y las medidas que se proponen para corregir adecuadamente éstas.

Reglamentariamente se determinarán el contenido y documentación del estudio sobre afecciones medioambientales.

6. Los costes de las medidas correctoras se financiarán, en todo caso, a cargo del promotor de las obras, a cuyo fin los proyectos tendrán la correspondiente previsión económica, no pudiendo ser su cuantía inferior al 1 por 100.

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