Articulo 33 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 33. Funcionamiento.

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Las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores actuarán conforme a lo establecido en la presente ley, las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y, en lo no previsto expresamente por estas, en lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014