Articulo 33 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos
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Articulo 33 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 33. Desarrollo de la evaluación de la calidad de los servicios.

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1. Para la realización de la autoevaluación, los órganos administrativos aplicarán el modelo de gestión de calidad más adecuado a su naturaleza y características de entre los indicados en el apartado quinto del artículo anterior. En función de los resultados de cada ejercicio periódico de autoevaluación, los órganos evaluados elaborarán sus planes o programas de mejora.

La consejería competente en materia de inspección y calidad de los servicios coordinará el proceso de evaluación y analizará su evolución con la finalidad de que los resultados de las evaluaciones sean susceptibles de comparación y aprendizaje.

2. La evaluación de la calidad de los servicios públicos permitirá a sus responsables identificar los puntos fuertes, corregir deficiencias, establecer o proponer las correspondientes acciones correctivas, y elaborar consecuentemente planes y programas de mejora, para orientar su actividad con criterios de mejora continua y calidad, con el fin último de conseguir la excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2014 en vigor desde 28-03-2014