Articulo 33 Radio y Televisión Públicas
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Artículo 33.- Presupuestos.

Vigente

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1. El presupuesto del ente público RTVC se ajustará a lo previsto en la normativa general presupuestaria, sin perjuicio de las singularidades previstas en esta ley.

2. Los proyectos de presupuestos del ente público RTVC, y los de explotación y capital de sus sociedades se integrarán en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondiendo al Parlamento su aprobación. Los mismos estarán orientados al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 de la presente ley, en particular, en lo relativo al fomento de la producción audiovisual canaria.

3. El presupuesto de cada medio y, en su caso, de cada sociedad se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.

4. El régimen de variaciones presupuestarias del ente público RTVC y sus sociedades, y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se ajustará a lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se produzcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015