Artículo 33. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Artículo 33. Comparador de ofertas de suministro de energía eléctrica.
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Copiloto jurídico
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia gestionará un comparador de precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que realizan las empresas comercializadoras.
2. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información sobre las nuevas ofertas que ofrezcan a sus consumidores o la modificación de las ofertas existentes.
3. La información se remitirá de acuerdo con el modelo que se apruebe por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá estar disponible en su portal de internet.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá los plazos para la remisión de la información por parte de las comercializadoras y los criterios de validación que han de cumplir las ofertas para ser publicadas.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia garantizará la confidencialidad de esa información hasta su difusión pública.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará y remitirá un informe periódico a la Dirección General de Política Energética y Minas donde se efectúe la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras.
7. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará y remitirá un informe anual a la Dirección General de Política Energética y Minas donde se efectúe la comparación y evolución de los contratos con precios dinámicos de electricidad, incluidas las ofertas de mercado y la repercusión en las facturas de los consumidores y, específicamente, el nivel de volatilidad de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que realicen las empresas comercializadoras.
