Articulo 33 Reconversión y reindustrialización
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Articulo 33 Reconversión y reindustrialización

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Artículo treinta y tres.

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1. Las empresas acogidas a planes de reconversión o incorporadas a una zona de urgente reindustrialización, sin perjuicio de otras medidas de control que se establezcan en los correspondientes Reales Decretos, presentarán anualmente a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma cuando ésta tenga atribuidas competencias en materia de ejecución y desarrollo de los planes estatales de reconversión industrial, un informe comprensivo del estado de cumplimiento de todos los objetivos previstos, de los compromisos contraídos por las partes, con motivación, en su caso, de las desviaciones producidas.

2. La Administración del Estado realizará las inspecciones precisas para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos del plan y la exactitud de los datos suministrados por las empresas, sin perjuicio de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en esta materia.

3. El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por las empresas podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos con cargo a fondos públicos, con obligación de reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechas, así como los correspondientes intereses de demora.

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