Articulo 33 Recuperación de la memoria democrática de Asturias
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»Artículo 33. Preservación de los lugares de la memoria democrática de Asturias.
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Las áreas declaradas como lugares de la memoria democrática de Asturias serán objeto de preservación especial, de conformidad con las figuras de planeamiento urbanístico y el desarrollo reglamentario de la presente ley.
