Articulo 33 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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»Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
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1. En el momento de la adopción del acuerdo de emisión de estos instrumentos, la entidad emisora deberá aprobar los acuerdos necesarios para la ampliación de capital o la suscripción de aportaciones al capital en la cuantía necesaria.
2. Salvo que el FROB determine unas condiciones de desinversión diferentes, la entidad deberá comprar o amortizar los instrumentos suscritos o adquiridos por el FROB, a través del Fondo de Resolución Nacional, tan pronto como esté en condiciones de hacerlo en los términos previstos, y en todo caso en plazos compatibles con la normativa sobre ayudas de Estado.
