Articulo 33 Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
Artículo 33
1. Para promover y facilitar la cooperación multilateral en la lucha contra el fraude del IVA, el presente capítulo establece una red para el intercambio rápido, el tratamiento y el análisis de información específica sobre fraude transfronterizo entre los Estados miembros y para la coordinación de cualquier acción de seguimiento ("Eurofisc").
2. En el marco de Eurofisc, los Estados miembros
a) establecerán un mecanismo multilateral de alerta temprana para combatir el fraude en el IVA;
b) llevarán a cabo y coordinarán el intercambio multilateral rápido y el tratamiento y análisis conjuntos de información específica sobre fraude transfronterizo en las áreas temáticas en las que opere Eurofisc ("ámbitos de trabajo de Eurofisc"),
c) coordinarán el trabajo de los funcionarios de enlace de Eurofisc mencionados en el artículo 36, apartado 1, de los Estados miembros participantes en respuesta a las alertas y a la información recibida;
d) coordinarán las investigaciones administrativas de los Estados miembros participantes acerca de los fraudes identificados por los funcionarios de enlace de Eurofisc mencionados en el artículo 36, apartado 1, sin la facultad de solicitar a los Estados miembros que realicen investigaciones administrativas.
- Artículo modificado (apdo. 1 y apdo. 2, letras b) y c) se modifican y letra d) se añade) por Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 16-10-2018) en vigor desde 05-11-2018

