Articulo 33 Régimen conce...odifusoras

Articulo 33 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras

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Artículo 33. Competencia para la imposición de sanciones.

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1. Será de aplicación para determinar la responsabilidad por las infracciones en la materia, su clasificación, sanción y prescripción lo dispuesto en el Título IV de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

2. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores que se instruyan, por infracciones leves, graves o muy graves, corresponderá al Director General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones.

3. La revocación definitiva de la concesión, en los casos en que así proceda, por infracciones muy graves, se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.