Articulo 33 régimen especial de Arán

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Artículo 33. El Proòm d Aran

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1. El Consejo General de Arán puede crear la institución del Proòm d Aran (Defensor del Pueblo), que se relaciona con el Síndic de Greuges de acuerdo con el artículo 78.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. La estructura, funciones y objetivos del Proòm d Aran deben establecerse por reglamento del Consejo General de Arán.

3. El cargo de prohombre de Arán no está retribuido, pero puede percibir las indemnizaciones y las dietas que correspondan por el ejercicio del cargo.