Articulo 33 Régimen espec...mo capital

Articulo 33 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 33. Servicios sociales.

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1. El municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, ejercerá como propias las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) Estudio y detección de las necesidades sociales en su término municipal.

b) Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo de servicios sociales y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón, y participación, cuando proceda, en la elaboración de los planes de actuación autonómicos.

c) Creación y gestión de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación sobre servicios sociales de Aragón; gestión de las prestaciones básicas de información, valoración, diagnóstico y orientación social, de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, de intervención familiar y educación de calle, de apoyo a personas cuidadoras, de atención de urgencias sociales, de promoción de la animación comunitaria y de la participación, de cooperación social, de voluntariado social, de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, y de prevención e inclusión social.

d) Creación, mantenimiento y gestión de los Centros Municipales de Servicios Sociales correspondientes al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

e) Mantenimiento y gestión de los establecimientos propios de atención especializada, residencial, intensiva y técnica, y regulación de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

g) Información, valoración y aplicación de instrumentos de detección de riesgo o desamparo en materia de menores.

h) Prevención de las situaciones de conflicto social, promoción, fomento de la inserción, reinserción social de menores y seguimiento de la escolarización obligatoria, con especial atención a la prevención del absentismo escolar.

i) Cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia.

j) Gestión de las ayudas de urgente necesidad.

k) Gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso.

l) Construcción, gestión y mantenimiento de los establecimientos, y prestación de servicios preventivos de atención a personas mayores que no se encuentran en situación de dependencia, en especial a través de la red municipal de Centros de Convivencia de mayores.

2. Además de las competencias enumeradas en el apartado anterior el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza podrán colaborar, a través de convenios o de las figuras jurídicas que legalmente procedan, en el ejercicio de las funciones en las que exista un acuerdo e interés mutuo.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá, mediante concierto y en las condiciones establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales y en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza y el departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Aragón colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de posibilitar a ambas administraciones el mejor desempeño de sus respectivas competencias.