Articulo 33 Régimen específico de tasas
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»Artículo 33. Devengo.
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La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (33) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(PM de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado (33 (sin contenido)) por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(PM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006
