Articulo 33 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
Artículo 33. La suplencia de los titulares de los órganos directivos y de otros órganos
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1. La suplencia de los titulares de los órganos directivos se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) Los secretarios generales, los directores generales y los otros órganos directivos los suplirá el órgano directivo que determine el consejero.
b) Si no se hubiese designado expresamente un suplente, el secretario general suplirá a los directores generales; en su defecto, el director general más antiguo en el cargo o, si dos o más tienen la misma antigüedad, el de más edad.
c) En defecto de designación expresa, el director general más antiguo en el cargo suplirá al secretario general o, si dos o más tienen la misma antigüedad, el de más edad.
2. En el resto de casos, la suplencia la determinará el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior. En defecto de designación expresa, los suplirá el superior jerárquico.
