Articulo 33 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
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»Artículo 33. Inicio de las emisiones.
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1. La corporación local deberá iniciar las emisiones regulares en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del acto definitivo de otorgamiento del título habilitante en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación podrá autorizar, tras la referida publicación y mediante resolución, la realización de emisiones en prueba en las condiciones que se establezcan en dicha resolución.
