Articulo 33 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 33. Derechos.

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Los Consejeros, en razón de su cargo, tendrán derecho a:

a) Percibir la remuneración que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como disponer de los medios que se requieran para el ejercicio de su cargo.

b) Que les sean rendidos los honores y respetadas las precedencias que señalen las normas protocolarias establecidas.

c) Recibir los honores especiales que les correspondan cuando actúen en representación expresa del Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019