Articulo 33 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 33 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 33. Competencia de la Junta general.

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1. La Junta general, que se reunirá al menos una vez al año, decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por las disposiciones legales o por los estatutos, y en especial sobre los siguientes:

a) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo de administración y la determinación de su número cuando los estatutos establezcan únicamente el máximo y el mínimo.

b) Ejercicio de la acción social de responsabilidad de los administradores.

c) Aprobación de las cuentas anuales y aplicación de resultados.

d) Fijación del límite máximo de deudas a garantizar por la sociedad durante cada ejercicio.

e) Nombramiento de auditores de cuentas.

f) Modificación de los estatutos de la sociedad.

g) Aumento o disminución de la cifra mínima del capital social que figure en los estatutos.

h) Exclusión de un socio por alguna de las causas establecidas legal o estatutariamente, salvo cuando la causa de exclusión consista en el incumplimiento por parte del socio del desembolso de los dividendos pasivos o de las obligaciones garantizadas por la sociedad.

i) Disolución, fusión y escisión de la sociedad.

2. Para conocer y decidir sobre los asuntos comprendidos en los apartados c), d) y e), así como para censurar la gestión social, la Junta general habrá de reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. A falta de acuerdo sobre el límite máximo de la deudas a garantizar por la sociedad durante el siguiente ejercicio social, se entenderá prorrogado el mismo límite que regía anteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994