Articulo 33 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 33. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente.

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1. Será de aplicación a las promociones de viviendas con protección pública lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha; si bien las referencias que en dichos artículos se hacen a viviendas de protección oficial y a calificación, deberán entenderse hechas a viviendas con protección pública y a calificación y/o declaración, respectivamente.

2. Cuando en la promoción se incluyan viviendas de más de 90 metros cuadrados de superficie útil destinadas a familias numerosas y de otro tipo, el número de viviendas reservadas para personas con movilidad reducida permanente se distribuirá proporcionalmente al número de viviendas de cada tipo.

3. Cuando en la promoción se incluyan viviendas de precio tasado 90CM, 120CM y 135CM, el número de viviendas reservadas para personas con movilidad reducida permanente se distribuirá proporcionalmente al número de viviendas de cada tipo.

4. En las viviendas con protección pública adaptadas para personas con movilidad reducida permanente no regirán más limitaciones, en cuanto a composición programas y superficies de las habitaciones, que las superficies útiles totales máximas de las viviendas establecidas en 90 metros cuadrados, 120 metros cuadrados y 135 metros cuadrados, de acuerdo con el régimen de protección al que se adscriban las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004