Articulo 33 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 33 Régimen de Personal de la Policía Nacional

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Artículo 33. La formación permanente.

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La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.