Articulo 33 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 33 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 33. Revocación de las autorizaciones.

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1. La revocación de las autorizaciones concedidas se producirá:

a) Por constatación del cese total de las actividades para que se otorgaron.

b) Por imposición de una sanción por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de servicios sociales, que ponga en riesgo a las personas usuarias.

c) Por incumplimiento de las condiciones exigidas para su concesión o de aquellas impuestas en las resoluciones por las que se concedieron las autorizaciones.

2. El procedimiento de revocación de autorizaciones se iniciará de oficio y se resolverá en el plazo máximo de seis meses por el órgano administrativo competente en materia de autorización de servicios sociales competente para su concesión, previa audiencia de la entidad interesada por un plazo de quince días. Una vez transcurrido el antedicho plazo sin que se dicte resolución administrativa se producirá la caducidad del procedimiento.

3. El órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales podrá rehabilitar la autorización revocada en relación con un centro, programa o servicio social, siempre y cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron su revocación y que va a seguirse prestando la misma actividad de servicios sociales para la que fue concedida la autorización.

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