Articulo 33 Registro de Fundaciones
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Artículo 33. Inscripción de la delegación de facultades, de los apoderamientos generales y de la creación de otros órganos.

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1. La inscripción del acuerdo del Patronato relativo a la delegación de facultades o al nombramiento de apoderados generales, así como su revocación, en uno o varios patronos, deberá contener las facultades que se delegan, o la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables.

2. El asiento de inscripción hará referencia a las circunstancias citadas en el número anterior, así como al nombre y apellidos y demás datos de identificación, en su caso, de las personas designadas para desempeñar dichas facultades o cargos.

3. Cuando la delegación de facultades o apoderamientos se realicen en otros órganos colegiados, en la inscripción deberá hacerse remisión expresa al artículo de los estatutos en el que esté prevista la creación de los mismos, así como a las funciones estatutariamente encomendadas. Para la inscripción se aportará acta certificada de la constitución de tales órganos.

4. La delegación de facultades en miembros del patronato quedará sin efecto cuando la persona delegada deje de pertenecer al patronato. El Registro de Fundaciones de Andalucía, de oficio o a instancia del patronato, procederá a inscribir dicha circunstancia.