Articulo 33 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
Artículo 33. Inscripción de la extinción y liquidación de las fundaciones inscritas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra de la extinción y/o la liquidación de las fundaciones inscritas, se realizará, salvo que no resulte procedente por la propia naturaleza de la causa de extinción, mediante la presentación de instancia.
2. A la solicitud de la extinción y/o liquidación de una fundación se adjuntarán, en función del supuesto, los siguientes documentos:
a) Escritura pública de extinción, que deberá contener el certificado del acuerdo otorgado por el Patronato a tal efecto, dejando constancia de que el mismo es conforme a los estatutos, de la causa que motiva la extinción, de la fecha de la extinción a efectos contables y, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones que, con relación a la extinción acordada, impongan los estatutos o la normativa vigente.
b) Resolución judicial que ordena la extinción, o el documento que acredita la causa automática de extinción de la fundación.
c) El acuerdo de extinción, que recogerá la liquidación, debiendo figurar en el certificado del mismo, aparte de los datos recogidos en el apartado 2.a) de este artículo, el balance de liquidación aprobado y el destino de los bienes y derechos resultantes de la liquidación. Si no se abre un periodo de liquidación, se aportará el documento que acredite la aportación efectiva del remanente resultante a la entidad/fin sin ánimo de lucro indicado en los estatutos.
d) Si tras la extinción se necesita abrir un periodo de liquidación, se dejará constancia en el certificado de si el Patronato se constituye en comisión liquidadora o, en su caso, del nombramiento de las personas que van a integrar la misma, con todos sus datos de identificación, y la aceptación de los mismos.
3. Si la extinción determina la apertura de un periodo de liquidación, se inscribirá la extinción de la fundación.
4. La solicitud de liquidación de una fundación cuya extinción ya consta registralmente se acompañará de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de liquidación, que deberá contener el certificado del acuerdo otorgado por la comisión liquidadora en el que constarán todas las operaciones de liquidación realizadas, el balance de liquidación aprobado, las operaciones pendientes y la forma en que se serán ejecutadas.
b) Documento que acredite la aportación efectiva del remanente resultante tras la liquidación al destino que, conforme a los estatutos y a la voluntad de las personas fundadoras, haya acordado el Patronato al momento de acordar la extinción.
5. Inscrita la extinción y la liquidación de una fundación, se cancelará de oficio su hoja registral.
