Articulo 33 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 33 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 33. Atribución de números a las solicitudes.

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1. Los números de participación en el sorteo se atribuirán aleatoriamente, comenzando por el número 1 y continuando correlativamente hasta llegar a completar todas las solicitudes incorporadas al procedimiento.

2. Al menos una semana antes de la celebración del sorteo se comunicarán a las personas o unidades convivenciales incorporadas al procedimiento los números que se les han atribuido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013