Artículo 33 Reglamento de...del Estado

Artículo 33 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 33. Suplencia.

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1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de la Directora o Director Adjunto de Medios Personales y Materiales, de alguno de los Subdirectores o Subdirectoras Generales o de los Abogados o Abogadas del Estado-Jefes de la Abogacía General del Estado, éstos serán suplidos temporalmente por el Abogado o Abogada del Estado que se designe específicamente por el Abogado o Abogada General del Estado. En defecto de designación específica, el orden de suplencia será acordado con carácter general por el Abogado o Abogada General del Estado. A falta de ambas determinaciones, aquéllos serán suplidos por el Abogado o Abogada del Estado que ocupe el puesto inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Dirección Adjunta, Subdirección General o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios, la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad, al de mayor antigüedad efectiva en el Cuerpo de Abogados del Estado.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o cuando haya sido declarada la abstención o recusación de un Abogado o Abogada del Estado, éste será suplido por quien designe el Abogado o Abogada del Estado-Jefe.