Articulo 33 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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Artículo 33. Cambio de titularidad y de denominación comercial.

Vigente

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Tanto los cambios de titularidad en la explotación de los establecimientos turísticos de alojamiento como los cambios que se produzcan en la denominación comercial de los establecimientos, serán comunicados al cabildo insular correspondiente en un plazo no superior a treinta días desde que se efectúen, debiendo hacer constar expresamente en dicha comunicación, que cumplen con el principio de unidad de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010