Articulo 33 Reglamento de Armas
Articulo 33 Reglamento de Armas

Articulo 33 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos:

a) Matriz para la Intervención de Armas de origen.

b) Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición.

c) Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional.

2. La guía para exportación e importación constará de cuatro cuerpos:

a) La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones.

b) Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana.

c) Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.

d) Filial, que será remitida a la Intervención de Armas del lugar de la frontera por donde la expedición haya de salir del territorio nacional en caso de exportación, o a la de residencia del consignatario para el caso de importación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993