Articulo 33 Reglamento de... Andalucía

Articulo 33 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 33. Formación y especialización.

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La Consejería competente en materia de justicia determinará mediante Orden los criterios de formación y especialización complementarios a los generales establecidos por el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1996, de 10 de enero y el artículo 33 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.