Articulo 33 Reglamento de...Valenciana

Articulo 33 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 33. Ausencia de designaciones provisionales

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1. El colegio de la abogacía no efectuará la designación provisional profesional de la abogacía de oficio cuando:

a) No sea preceptiva la intervención letrada salvo que, por norma con rango de ley o en virtud de este reglamento, la persona destinataria tenga derecho a la asistencia letrada de oficio, y en los supuestos de requerimiento judicial mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) Estime que la persona peticionaria no cumple los requisitos necesarios para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, excepto en el supuesto previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

c) Constate que la solicitud de reconocimiento, es reproducción de otra que ya fue estimada por la comisión para la misma persona y pretensión.

Excepto en el caso de que no se hubiera iniciado el procedimiento en el plazo de un año desde su reconocimiento, y en el orden jurisdiccional penal, cuando se solicite nueva designación de profesional de la abogacía.

d) Constate incompetencia territorial conforme a lo dispuesto en sus estatutos.

e) Observe que se solicitó por la parte actora con posterioridad a la presentación de la demanda, o por la parte demandada una vez formulada la contestación, salvo que la persona solicitante acredite que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita, sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. En todo caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no tendrá carácter retroactivo.

f) Califique como manifiestamente insostenible o carente de fundamento la pretensión que motiva la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

2. En el caso de que el colegio no efectuase el nombramiento provisional profesional de la abogacía previsto en el apartado anterior, comunicará en el plazo de diez días, su decisión a la persona interesada u órgano solicitante, con expresión de los motivos y, dentro de ese mismo plazo, trasladará la solicitud a la comisión de asistencia jurídica gratuita.

3. El colegio de la procura no efectuará designación provisional, cuando no sea preceptiva la representación procesal salvo que, por norma con rango de ley o en virtud de este reglamento, se tenga derecho a dicha representación de oficio y en los supuestos de requerimiento judicial mediante auto motivado u otra resolución motivada que así lo acredite para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.