Articulo 33 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 33. Gestión colegial de los servicios
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1. Los consejos valencianos de los colegios de abogados y de los colegios de procuradores, y los colegios de abogados y procuradores, regularán y organizarán, a través de sus juntas de gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso su continuidad, atendiendo a los principios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales o ramas jurídicas.
2. Los servicios de asistencia jurídica gratuita estarán compuestos, al menos, por:
a) un servicio de Orientación Jurídica
b) un servicio de Turno de Guardia Permanente
c) un servicio de Turnos de Oficio Especializados
3. Los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita contarán con los recursos económicos, personales y materiales adecuados para garantizar a la ciudadanía la efectiva prestación del servicio.
En el mes de enero las juntas de gobierno de los colegios de abogados, a través del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, remitirán a la conselleria competente en materia de justicia gratuita, a efectos de su conocimiento, la relación de los servicios disponibles y el horario de atención, con indicación del número de abogadas y abogados que prestará el servicio en dicho ejercicio.
De igual modo informarán del número y clase de las actuaciones realizadas en el año anterior por los servicios de orientación jurídica y los turnos de guardia permanente y turnos de oficio especializados.
4. Los colegios de abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios de asistencia jurídica gratuita y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias, funciones y servicios. Entre los métodos de difusión de los ervicios de asistencia jurídica gratuita, los colegios de abogados deberán contar con una página web, actualizada y de fácil acceso en la que aparezcan estos servicios.
5. En el mes de enero las juntas de gobierno de los colegios de procuradores, a través del Consejo Valenciano de los Colegios de Procuradores, remitirán a la conselleria competente en materia de justicia gratuita, a efectos de su conocimiento, la relación de procuradoras y procuradores que prestarán el servicio durante ese ejercicio, así como el número y clase de actuaciones realizadas en el año anterior.
