Articulo 33 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 33 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 33. Instrucción.

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1. Analizada la solicitud y la documentación presentada, si ésta fuese insuficiente, se requerirá a la solicitante para que subsane los defectos en el plazo de diez días hábiles advirtiéndole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su solicitud.

2. Si la documentación fuese suficiente, subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados, en el plazo de quince días hábiles, trasladará el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja, comunicando asimismo la designación efectuada del letrado que ha asumido la asistencia de oficio.