Articulo 33 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 33. Cementerios de nueva construcción. Emplazamiento.
El emplazamiento de cementerios de nueva construcción debe cumplir las siguientes condiciones:
En el entorno del suelo destinado a la construcción de un nuevo cementerio debe establecerse una zona de protección de 40 metros de ancho medidos a partir del perímetro exterior del cementerio y que, en todo caso, estará adaptada al planeamiento en vigor.
Esta zona debe estar, en todo caso, libre de toda clase de construcción.
A partir de la línea límite exterior de la zona de protección descrita, se establecerá una segunda franja de 210 metros de anchura, en la que únicamente se pueden autorizar:
Instalaciones de carácter industrial o de servicios técnicos para la infraestructura urbanística y de equipamiento comunitario.
Viviendas unifamiliares.
Explotaciones agropecuarias.
Estos tres tipos de usos deben ser, en todo caso, acordes con las previsiones del planeamiento aplicable.

