Articulo 33 Reglamento as... Mortuoria

Articulo 33 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 33. Cementerios de nueva construcción. Emplazamiento.

Vigente

El emplazamiento de cementerios de nueva construcción debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. En el entorno del suelo destinado a la construcción de un nuevo cementerio debe establecerse una zona de protección de 40 metros de ancho medidos a partir del perímetro exterior del cementerio y que, en todo caso, estará adaptada al planeamiento en vigor.

    Esta zona debe estar, en todo caso, libre de toda clase de construcción.

  2. A partir de la línea límite exterior de la zona de protección descrita, se establecerá una segunda franja de 210 metros de anchura, en la que únicamente se pueden autorizar:

    1. Instalaciones de carácter industrial o de servicios técnicos para la infraestructura urbanística y de equipamiento comunitario.

    2. Viviendas unifamiliares.

    3. Explotaciones agropecuarias.

Estos tres tipos de usos deben ser, en todo caso, acordes con las previsiones del planeamiento aplicable.