Articulo 33 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 33.
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La autopsia no judicial con la finalidad de investigación científica y la utilización de cadáveres para la enseñanza solo podrán realizarse en los casos y circunstancias previstas en las disposiciones vigentes, previa autorización expresa de la familia, y que el cadáver no se encuentre sujeto a intervención judicial.
