Articulo 33 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 33. Valores mobiliarios.
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1. El inventario de los valores mobiliarios incluirá tanto títulos emitidos por distintos organismos o entidades de los que la Entidad local sea titular, como acciones y participaciones de la Entidad local en el capital social de empresas o sociedades, incluyendo los supuestos de sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local.
2. Contendrá las determinaciones siguientes.
a) Número de los títulos
b) Clase
c) Organismo o entidad emisora
d) Serie y numeración
e) Fecha de adquisición
f) Precio de la misma
g) Capital nominal
h) Valor efectivo
i) Frutos y rentas que produjere, y
j) Lugar en que se encontraren depositados.
