Articulo 33 Reglamento de... de Aragon

Articulo 33 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 33. Valores mobiliarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El inventario de los valores mobiliarios incluirá tanto títulos emitidos por distintos organismos o entidades de los que la Entidad local sea titular, como acciones y participaciones de la Entidad local en el capital social de empresas o sociedades, incluyendo los supuestos de sociedades cuyo capital pertenezca íntegramente a la Entidad local.

2. Contendrá las determinaciones siguientes.

a) Número de los títulos

b) Clase

c) Organismo o entidad emisora

d) Serie y numeración

e) Fecha de adquisición

f) Precio de la misma

g) Capital nominal

h) Valor efectivo

i) Frutos y rentas que produjere, y

j) Lugar en que se encontraren depositados.