Articulo 33 Reglamento de Caza
Artículo 33. Constitución de cotos de caza.
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La constitución de los cotos de caza se ajustará a las siguientes reglas:
Personas que pueden solicitar la constitución.
La solicitud para constituir un coto de caza o para ser titular del mismo podrá realizarla cualquier persona física o jurídica que acredite, de la forma establecida en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en el presente Reglamento, su derecho al disfrute cinegético de la superficie que se pretende acotar, bien como propietaria, arrendataria, cesionaria o de ostentar la titularidad de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza en aquéllos.
Medios de acreditar la titularidad.
b.1) La propiedad de los terrenos que se pretendan acotar, en cada caso en la proporción que se determina en los artículos siguientes de este Reglamento, se acreditará a través de los siguientes medios en orden de prioridad: certificado del registro de la propiedad, escritura pública, documento catastral, contrato privado y otros medios admitidos en derecho.
Se admitirá como documento catastral que presumiblemente acredita la propiedad de los terrenos, fotocopia compulsada de los listados catastrales donde figuren las parcelas a incluir en el coto
En caso de fincas cuya propiedad pertenezca proindiviso a varios dueños, será preciso que concurra la mayoría establecida en el artículo 398 del Código Civil, para que puedan integrarse en un coto de caza.
Cuando, como consecuencia de la realización de una concentración parcelaria, el Catastro de Rústica no se encuentre actualizado, la propiedad de los terrenos deberá acreditarse mediante certificado del órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que tenga asumidas tales competencias en base al Acta de Reorganización Parcelaria.
La falsedad en la documentación aportada para la constitución de un coto de caza, conllevará la no constitución o la anulación del coto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales o administrativas que pudieran derivarse.
b.2) Los contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos, a efectos de constituir un coto de caza, deberán especificar como mínimo los siguientes extremos:
Datos de identificación del propietario o titular de los derechos cinegéticos objeto del contrato de arrendamiento o acuerdo de cesión y de la persona o entidad a quien se trasmiten así como de los firmantes del documento.
Datos de identificación catastral de los terrenos a que se refiere la cesión (municipio,polígono catastral, nº de parcela y superficie).
Fecha de cesión y plazo de duración que no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez.
Las condiciones de la cesión.
Estos documentos podrán contemplar cláusulas en las que se fijen las condiciones para su renovación automática.
Presentación de la solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en la Consejería competente. Dicha solicitud, se cumplimentará en el modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación.
Fotocopia compulsada del N.I.F ó C.I.F. del titular solicitante.
Documentos que acrediten la cesión de los derechos cinegéticos de los terrenos en los porcentajes de superficie que para cada tipo de coto figuran en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento. A estos efectos se considerarán exclusivamente los terrenos de carácter rústico Documentos que acrediten la propiedad o la titularidad de los derechos cinegéticos de los cesionarios.
Plano a escala 1: 25.000 o 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional en el que figuren los límites del coto y los posibles terrenos no cinegéticos que incluya Con objeto de poder comprobar la distribución de las parcelas cedidas para la constitución del coto, la Consejería competente podrá solicitar la presentación del plano catastral con indicación de los límites del coto y las parcelas cedidas.
Además, para cada tipo de coto, la documentación especifica que figura en los artículos correspondientes de este Reglamento.
La renovación de un coto de caza al vencimiento de su plazo de vigencia, se efectuará con los mismos requisitos y procedimiento que para su constitución. No obstante, para la renovación de un coto de caza sin cambio de titular, se eximirá a éste de la obligación de presentar aquellos contratos de arrendamiento o acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos aportados para la anterior constitución, en los que, existiendo la cláusula de renovación automática, no hayan sido denunciados ante la Consejería competente por el arrendatario o cesionario.
Tramitación y resolución.
Una vez recibida la solicitud de constitución de un coto de caza conforme a lo dispuesto en el apartado anterior y subsanadas en su caso las deficiencias que pudiera tener la documentación aportada, se iniciará el expediente de constitución y se abrirá un plazo de información pública de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de La Rioja. El coste de dicho anuncio correrá a cargo del solicitante. Copia del mismo se expondrá en los tablones de edictos de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores correspondientes y se remitirá, en su caso, a los posibles titulares de otros cotos que pudieran resultar afectados. El expediente podrá ser consultado por las personas interesadas en las oficinas de Consejería competente donde radiquen los servicios de caza, pudiendo presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Transcurrido el plazo anterior y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen podido presentar, la Consejería competente resolverá la constitución del coto solicitado cuando no existan alegaciones o no se estimen las presentadas. De existir alegaciones que permiten deducir de forma fundamentada la imposibilidad de resolver conforme a lo solicitado, se notificará al solicitante el contenido de las mismas a fin de que aporte cuanto considere conveniente a su derecho o subsane exclusivamente los errores deducidos de las mismas, dandole un plazo de 10 días para ello. Transcurrido dicho plazo, la Consejería competente resolverá en el sentido que proceda.
Resuelta la constitución de un coto de caza el titular deberá abonar la tasa que por este concepto venga establecida por la legislación vigente en materia de tasas.
