Articulo 33 Reglamento de... Diputados

Articulo 33 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 33.

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Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa.

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