Articulo 33 Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, sobre medidas de control de sustancias químicas
Artículo 33. Toma de fotografías.
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Copiloto jurídico
1. El equipo de inspección podrá tomar fotografías de la instalación o local inspeccionado.
2. Las fotografías, de revelado instantáneo o digitales, se tomarán en presencia de los representantes de la instalación y deberán ser relevantes a los fines de la inspección. De cada objeto o zona determinada se harán dos tomas, una para el sujeto obligado y otra para el equipo de inspección, a las que se asignará una clasificación de confidencialidad.
3. Las fotografías serán firmadas al dorso por el sujeto obligado o su representante legal y por el director del equipo de inspección.
4. La ANPAQ será responsable de la seguridad, integridad y conservación de las fotografías y tomará las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
