Articulo 33 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 33 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 33. Inventarios de Poblaciones Acuáticas y Registros de Capturas.

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1. Para la elaboración y control de la Planificación antes descrita, la Consejería competente realizará los trabajos necesarios para disponer de una estimación suficiente del estado y evolución de las poblaciones de especies objeto de pesca, así como una estimación de las capturas efectuadas cada campaña.

2. Con objeto de conseguir una estimación de las capturas obtenidas en una campaña piscícola, la Consejería competente podrá exigir la entrega por parte del pescador de partes de captura de determinadas especies en la forma y condiciones previstas en la Orden anual de pesca.