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Articulo 33 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 33. Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

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1. El presidente de la Sala Especial para la Unificación de Doctrina designará en el acuerdo mediante el que convoque su celebración a los vocales del Tribunal Económico-administrativo Central que deban formar parte de ella.

2. Corresponderá al miembro de la sala que en cada caso designe el presidente de la Sala Especial proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación.

3. Corresponde al Secretario General del Tribunal Económico-administrativo Central la dirección y coordinación de la tramitación del recurso extraordinario para la unificación de doctrina, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como desempeñar la secretaría de la Sala Especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005