Articulo 33 Reglamento de...ecreativas

Articulo 33 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 33.- Finalización y desalojo.

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1.- Llegada la hora establecida para el cierre del establecimiento o instalación, permanente o eventual, o de finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y bajo la responsabilidad de la persona titular del local, se deben adoptar las siguientes medidas:

a) El cese de la música, espectáculo, representación, exhibición, proyección o actuación, así como de cualquier fuente de sonido existente en el local como servicio a las personas usuarias.

b) El cese del funcionamiento de las máquinas, aparatos o sistemas de juego de cualquier naturaleza, sin perjuicio de permitir que la persona jugadora pueda agotar los créditos de juego que tuviera antes de la hora de cierre. De igual modo no podrá comenzarse ninguna partida o juego en los locales de juego.

c) El cierre de las puertas de acceso al local y la prohibición de entrada al mismo de potenciales personas usuarias.

d) Proceder al desalojo de las personas usuarias restantes en el local en el plazo máximo de 30 minutos contados desde la hora de cierre establecido para el local, instalación, espectáculo o actividad recreativa. A partir de este momento, únicamente podrán permanecer en el interior las personas encargadas de la adecuación y limpieza del local.

2.- Los espectáculos y actividades ocasionales en locales cerrados que precisen de autorización dispondrán de un plazo de desalojo igual y con idénticas condiciones al establecido en el apartado c) del párrafo 1 de este artículo. Cuando el aforo máximo autorizado lo aconseje, la propia autorización podrá establecer el tiempo de desalojo oportuno.

3.- Lo referido en el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto para los juegos de círculo en la normativa de casinos.