Articulo 33 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 33. Solicitud.
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1. La solicitud de autorización de afecciones ambientales se dirigirá al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y deberá ir acompañada de la siguiente documentación por triplicado:
Documento técnico que describa detalladamente la actividad o instalación y un estudio sobre afecciones ambientales que identifique y evalúe sus potenciales efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.
La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
El resto de la documentación exigida por la legislación sectorial aplicable, particularmente, cuando sea necesario, las condiciones de protección de los valores del suelo no urbanizable en los términos exigidos por la legislación de ordenación del territorio y urbanismo, el planeamiento municipal u otros instrumentos de ordenación territorial.
2. Si el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considerase incompleta la documentación presentada, lo pondrá en conocimiento del promotor dándole un plazo de diez días para que subsane tales deficiencias, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud, resolviendo expresamente al respecto.
Una vez completada la documentación el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda comprobará la suficiencia del estudio de afecciones ambientales, pudiendo exigir si se considera necesario documentación complementaria, señalando expresamente el plazo concedido para su presentación. El cómputo del plazo para resolver no empezará a contar hasta que en el Departamento se reciba la solicitud con la documentación exigida completa. Si no se presenta la documentación complementaria requerida en los plazos señalados, se aplicará lo que establece al respecto la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
