Articulo 33 Reglamento de...rbanística

Articulo 33 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

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Artículo 33. Procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de primera ocupación.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente Reglamento, el procedimiento para la concesión de licencias urbanísticas de primera ocupación deberá cumplir los trámites y requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Deberá adjuntarse con la solicitud un ejemplar del Libro del Edificio, que quedará archivado en el expediente administrativo.

3. Para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación se requerirá certificación del facultativo Director de las obras visada, en la que conste que las mismas están completamente terminadas, así como la acreditación del cumplimiento de las condiciones de la correspondiente licencia de obras, y la previa visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales. En los casos de ausencia de técnicos municipales podrán ser emitidos los informes por el personal técnico de la correspondiente Diputación Provincial.

4. En el supuesto de que se hubiera autorizado la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación, se certificará igualmente la recepción de las obras de urbanización.

5. Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas sujetas a alguno de los regímenes de protección pública, la licencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas o del documento previsto en la normativa de viviendas protegidas, emitida por el órgano competente.

6. El plazo máximo para la resolución sobre las solicitudes será determinado en las Ordenanzas Municipales, pero en ningún caso podrá superar el plazo de seis meses. En defecto de previsión expresa en las correspondientes Ordenanzas Municipales el plazo de resolución será de tres meses.

7. En la instrucción del procedimiento para la concesión de licencia urbanística de primera ocupación, deberán cumplimentarse los siguientes trámites.

a) Comunicación a las Administraciones afectadas para que en el plazo de diez días emitan informe sobre los aspectos de su competencia.

b) Informe o informes técnicos que se prevean en las correspondientes Ordenanzas, o en la normativa sectorial aplicable, que en todo caso deberá considerar la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración a las relativas a reducción del impacto ambiental de las operaciones y conservación energética.

c) Informe jurídico.

d) Cuantos otros se estimen precisos en función del emplazamiento, la naturaleza de los actos o las operaciones, o sus efectos.

e) Inspección para la verificación del cumplimiento de las medidas que se impongan en la licencia o correspondan en función de la actividad de que se trate.

8. Las determinaciones establecidas en los dos apartados anteriores serán aplicables al resto de actuaciones, usos y actividades previstos en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.