Articulo 33 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 33 Reglamento pa... Naturales

Articulo 33 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 33.

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En terrenos cuya pendiente se encuentre comprendida entre el ocho y el doce por ciento, la documentación reseñada en el artículo 29 de este Reglamento se acompañará de un Plan de Conservación de Suelos redactado por técnico competente. En estos casos la autorización respectiva llevará aparejada la aprobación de dicho Plan de Conservación de Suelos y la obligación de ejecutar las obras y trabajos contenidos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990