Articulo 33 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Ver Indice
»Artículo 33. Definición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Únicamente podrán utilizarse en espectáculos taurinos reses de las ganaderías que figuren en los registros del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, conforme a su normativa especifica
2. 2. El Departamento de Presidencia podrá disponer la asistencia de sus delegados en la realización del herrado de reses inscritas en los registros mencionados.
