Articulo 33 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 33. Equipo médico.
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1. El equipo médico lo constituye el conjunto de medios personales profesionalizados que bajo la dirección del jefe del equipo, prestarán la asistencia sanitaria en el espectáculo taurino, siendo responsables de los actos médicos sanitarios que se deriven del espectáculo. Así mismo, finalizado el espectáculo, el jefe del equipo deberá remitir al órgano competente una declaración estadística sanitaria en el plazo de diez días.
2. Los componentes del equipo médico deberán estar presentes una hora antes del comienzo del espectáculo taurino,comprobando el jefe del equipo que se encuentran dispuestos todos los servicios sanitarios exigidos por la autorización del mismo y, en su defecto,deberá emitir un informe notificándoselo al organizador para que proponga al personal de orden la suspensión del festejo.
