Articulo 33 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 33 Reglamento de Explosivos -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las fábricas serán objeto de inspecciones técnicas ordinarias, al menos, cada doce meses. Sin perjuicio de lo anterior, cuando las Áreas Funcionales de Industria y Energía tuviesen conocimiento de que se hubiera producido cualquier anomalía en una fábrica ubicada en el territorio de su jurisdicción, dispondrán de modo inmediato una inspección para que investigue las causas de aquélla y emita el informe correspondiente, sin perjuicio de adoptar las medidas que resulten necesarias.