Articulo 33 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 33. Contenido de la licencia.
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En la licencia figurarán, al menos, los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del titular.
- Domicilio.
- Edad.
- Número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
- Número de licencia y provincia de expedición.
- Fechas de expedición y caducidad.
La licencia será de clase única y su modelo se determinará por orden de la Consejería.
