Articulo 33 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 33 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 33. Efectos de la aprobación de los estudios y proyecto.

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33.1 Los estudios informativos a los que se refiere el artículo 25, o en su caso, los proyectos de trazado, una vez aprobados definitivamente, tienen la condición de red vial básica, a efectos del planeamiento urbanístico, y prevalecen sobre las determinaciones de éste.

33.2 La Administración competente debe promover, si procede, las modificaciones puntuales del planeamiento a efectos de incorporar las determinaciones que resulten de los estudios y proyectos a los que se refiere el apartado anterior incluyendo la reclasificación y la calificación de suelo que resulte congruente con las determinaciones de aquéllos.

Para llevar a cabo estas modificaciones, la administración competente dispondrá del plazo de un año y, a tal efecto, debe adoptar el acuerdo previsto en el artículo 70 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, en los ámbitos afectados.

33.3 La iniciativa particular tiene las mismas facultades y limitaciones establecidas en el apartado 2, en relación con aquellos instrumentos de planeamiento en los que les es reconocida la iniciativa para su formulación.