Articulo 33 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 33. Determinación de procedimientos
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1. Los procedimientos para la gestión de suministros y servicios centralizados se determinarán en consideración a los siguientes factores:
a) Volumen de compra, adquisición o arrendamiento.
b) Las características del producto y el consumo del mismo, diferenciando los de consumo periódico, de fácil deterioro, consumibles y perecederos, de los que no tienen esas características.
c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de los bienes que permitan la homologación de los mismos.
d) Ubicación de los centros de la Comunidad.
2. La contratación de bienes y servicios que hubieran sido objeto de declaración de uniformidad, podrá llevarse a cabo por alguno de los siguientes procedimientos o sistemas de centralización:
a) Adquisición o arrendamiento de productos homologados a través de contratos de adopción de tipo o, en su caso, acuerdos o contratos marco.
b) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados mediante gestión centralizada.
c) Adquisición o arrendamiento de bienes y servicios no homologados mediante selección de proveedores.
3. El órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.
